El 2 de septiembre entra en vigor la prohibición de cargar y descargar por el transportista
El próximo día 2 de septiembre finaliza la moratoria de 6 meses que se aplico al Real Decreto-Ley 3/2022 por la que se prohíbe, con carácter general, que los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa autorizada realicen operaciones de carga y descarga.
Esto implica que los conductores no podrán participar en las operaciones de carga y descarga no solo de mercancía, sino también de soportes (contenedores, paletas, cajas…), envases, etc. Es por ello, que de acuerdo a este Decreto tampoco podrán realizar intercambio de pallets, ya que este implica una operación de carga y descarga de soporte de las mercancías.
Con esta prohibición se pretende que los cargadores inicien el cambio hacia una alternativa de gestión de embalaje más eficiente y respetuoso con el medio ambiente.
Asimismo, se han establecido excepciones para ciertas especialidades como los transportes de mudanzas, vehículos cisterna, porta vehículos, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta, en los que el transportista podrá realizar operaciones de carga y descarga, pero siempre recibiendo una remuneración diferenciada a la del porte, que tendrá que reflejarse en la factura.
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