Tráfico permitirá consultar los puntos de sus conductores a las empresas transportistas
Recientemente el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Seguridad Vial, la cual supondrá una serie de medidas más estrictas en cuanto a circulación, documentación y sanciones en las carreteras españolas. Esta reforma entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que será efectiva a partir del mes de marzo de 2022.
Entre las múltiples novedades que refleja la reforma de la Ley de Seguridad Vial destacamos aquellas que afectan de primera mano al sector del transporte de mercancías por carretera. Una de las más destacadas es la que determina la posibilidad de consultar la situación administrativa de los conductores de las empresas de transporte, sin necesidad de disponer de un consentimiento previo por parte de los transportistas para obtener dicha información. Esto implica que se podrá comprobar si, por ejemplo, el conductor posee la totalidad de los puntos de su permiso de conducir, o si en algún momento este le ha sido suspendido o inhabilitado, y los motivos de dicha cesación.
Siguiendo la misma línea se prevé que en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta reforma, la Dirección General de Tráfico (DGT) instaure un sistema de consulta telemático para que tanto empresas como trabajadores autónomos pertenecientes al sector del transporte puedan verificar que sus trabajadores poseen su documentación en regla y consultar las distintas situaciones expuestas en el párrafo anterior. Las empresas transportistas podrán igualmente solicitar la realización de controles de alcohol o de consumo de ciertas drogas y otras sustancias o medicamentos a sus asalariados, a fin de controlar de manera exhaustiva las condiciones en las que los transportistas, tanto de viajeros como de mercancías, desempeñan sus funciones.
Además de la regulación del sistema de consulta de documentación de los conductores profesionales, esta nueva ley incluye modificaciones en cuanto a sanciones aplicables a toda clase de conductores. Entre ellas destacamos la supresión de la posibilidad de sobrepasar en 20 km/h para adelantar a otros vehículos en carreteras nacionales o el aumento de sanciones, tanto con respecto a la pérdida de puntos como a penas económicas, en situaciones como el uso del teléfono móvil o la expulsión desde el vehículo a la vía de cualquier objeto o sustancia que pueda causar accidentes o incendios.
Finalmente, y puesto que estas últimas modificaciones afectan a los conductores de todo tipo de vehículos, es muy importante que los conductores revisen las medidas adoptadas en la reforma de la Ley de Seguridad Vial para velar por su correcto cumplimiento y evitar sanciones indeseadas.
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